La JCE estudia reglamento para regular encuestas electorales
La Junta Central Electoral (JCE) estudia un proyecto de reglamento para ordenar a las firmas encuestadoras en los procesos electorales, una regulación que abarcará desde los pasos para registrarse ante el órgano electoral hasta la forma en que deben hacer las mediciones el día de los comicios.
La propuesta, que será llevada a consulta pública el jueves 5 de junio de 2025, busca dar más credibilidad a los comicios venideros. En las elecciones de mayo de 2024, la JCE intentó suspender los sondeos y encuestas a boca de urna, pero declinó debido a que los partidos le indicaron que la medida era una violación a la Ley 20-23, sobre el Régimen Electoral.
Los requisitos para las firmas
La normativa señala que todas las empresas que harán encuestas electorales deben registrarse previamente en la JCE, depositando los estatutos sociales, currículum de los técnicos, nómina de los accionistas, la composición del consejo administrativo y la nómina de los directivos. Además, indicar la demarcación dónde se realizará el trabajo.
Una vez comprobada la documentación, la Dirección de Elecciones de la JCE les otorgará un número de registro para su identificación, que debe estar visible en todas las encuestas realizadas. Las firmas deberán actualizar su información cada año.
El artículo 7 de la propuesta de reglamento señala los requisitos para publicar encuestas, como el domicilio de la entidad que la encargó, la fecha de realización, la zona y población objetivo, el tamaño de la muestra, el margen de error, el nivel de confianza, el software y otros elementos.
En caso de un sondeo o encuesta para definir la precandidatura y candidatura de un partido político, el trabajo de campo deberá ser supervisado por la JCE para velar que se cumpla lo establecido en la Ley 20-23. Una vez divulgados los resultados, cualquier interesado podrá solicitarlos al órgano electoral.
A boca de urna
El artículo 10 señala que el día de las elecciones, el sondeo a boca de urna deberá tener la notificación previa a la Junta. De igual manera, después del sondeo deberá informarle al órgano en un plazo máximo de tres horas, contadas a partir del cierre de los centros de votación.
En caso de violación del secreto del voto, la JCE podrá suspender inmediatamente la encuesta a boca de urna. Asimismo, si la firma viola el plazo de ocho días anteriores al de la votación publicando encuestas electorales, podría ser sancionada con multa de uno a 200 salarios mínimos, según lo contempla el artículo 308 de la Ley 20-23.
La JCE invita a la población, organizaciones políticas, empresas encuestadoras y demás interesados a presentar sus comentarios y observaciones sobre el proyecto. El plazo para hacerlo estará abierto hasta el 30 de mayo de 2025 a las 4:00 p.m., y los aportes podrán ser depositados en la Secretaría General de la JCE o enviados a los correos electrónicos consultaspublicas@jce.do y sonne_beltre@jce.do.