Ayuntamiento del DN defiende decreto de emergencia sanitaria
El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) defendió este lunes el Decreto 213-25, que declara una emergencia sanitaria por la acumulación de residuos y autoriza contrataciones directas, asegurando que la medida no vulnera su autonomía sino que la fortalece ante una situación que amenaza la salud colectiva.
En un comunicado del Departamento Jurídico del ADN, la municipalidad indica que «la autonomía municipal no significa aislamiento institucional ni independencia absoluta del marco legal nacional».
Lo que sostiene la alcaldía:
Alega que «el artículo 61 de la Constitución reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental, lo que impone al Estado, en todas sus instancias, incluyendo los gobiernos locales, la obligación de adoptar medidas urgentes para prevenir amenazas a la salud colectiva, como es el caso de la crisis sanitaria derivada de la gestión de residuos sólidos en el Distrito Nacional».
El ayuntamiento sostiene que «el Decreto núm. 213-25 no impone ni subordina al Ayuntamiento al Poder Ejecutivo, sino que reconoce la emergencia sanitaria nacional y faculta, de manera expresa, al propio Ayuntamiento para actuar con base en el artículo 6 de la Ley 340-06 y el artículo 162 del Reglamento 416-23, que permiten la contratación directa por emergencia cuando exista peligro inminente para la salud y la vida humana».
Además, indica que el departamento jurídico que la Ley núm. 340-06 no distingue entre entes descentralizados o centralizados para aplicar los procedimientos de excepción. Por el contrario, establece que cualquier entidad sujeta al Sistema Nacional de Compras Públicas incluyendo los gobiernos locales podrá utilizar las excepciones cuando existan condiciones objetivas, declaradas mediante decreto y debidamente motivadas, como es este caso».
«Lejos de vulnerar la autonomía, el decreto reconoce la competencia del Ayuntamiento para actuar y le otorga la habilitación legal para garantizar la continuidad de un servicio esencial. Ignorar dicha declaratoria, o actuar al margen de ella, sí constituiría una omisión grave del deber institucional de garantizar el derecho a la salud«, argumenta.
Opinión de Julio Cury
En respuesta, el abogado Julio Cury calificó el decreto como una «subversión del orden constitucional«. En su opinión, “el Ayuntamiento no está subordinado jerárquicamente al presidente, y su autonomía le confiere la potestad de declarar sus propias emergencias mediante resolución”.
Advirtió que las acciones del cabildo amparadas en ese decreto podrían tener consecuencias judiciales, pues entiende que las estrategias municipales deben ejecutarse de forma independiente del Poder Ejecutivo.
Agregó que, en casos de urgencia y emergencia, el art. 6, numeral 3, de la Ley núm. 340-06 dispone que los órganos y organismos de la Administración Central se acogerán a la declaratoria que, vía decreto, dicte el presidente de la República, pero que en cuanto a los entes locales y órganos extrapoder, a quien le corresponde declararla es a su máxima autoridad ejecutiva mediante resolución.
Cury entiende que el decreto núm. 213-25 subvierte el orden constitucional y le vuelve peligrosamente la espalda a la doctrina que, en torno a la autonomía funcional de los entes municipales como personas jurídicas de Derecho Público, ha reiterado el Tribunal Constitucional. “Lo que haga el Ayuntamiento del Distrito Nacional con base en ese decreto, pudiera comportar consecuencias judiciales, pues las políticas, estrategias y objetivos de cada ayuntamiento deben ser ejecutadas con independencia de toda autoridad, incluida la Presidencia de la República”, apuntó.