Tragedia de Jet Set: el desafío técnico que enfrentarán los jueces
El colapso de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril y que dejó un saldo de 235 fallecidos, ha dado paso a un proceso judicial cuya complejidad técnica representa un auténtico reto para los jueces que conocerán el caso.
Más allá de la magnitud humana del desastre, el proceso penal pone en evidencia un dilema que rara vez enfrentan los tribunales ordinarios: decidir sobre responsabilidades penales en un contexto de fallas estructurales de alta especialización técnica.
La acusación presentada por el Ministerio Público contra los propietarios del centro nocturno, Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Veras, descansa sobre el argumento de que ambos incurrieron en homicidio involuntario al no atender las advertencias sobre el deterioro del techo de la edificación.
Los fiscales sostienen que los propietarios fueron informados en múltiples ocasiones por empleados, encargados de mantenimiento y contratistas de impermeabilización acerca de filtraciones, goteras, desprendimientos de pintura y otros signos de deterioro, sin que tomaran medidas suficientes para corregir la situación.
Sin embargo, sobre este eje narrativo pesa un elemento que desborda la lógica jurídica tradicional: el análisis técnico especializado realizado tras el colapso.
La pericia que complica el expediente
De acuerdo con el informe elaborado por la comisión técnica designada, la causa real del colapso no radica en la falta de mantenimiento ordinario, sino en un fallo estructural de origen.
El informe, elaborado por ingenieros estructurales y peritos en patologías de la construcción, concluye que la estructura colapsó por fatiga progresiva de los anclajes de acero, un defecto de diseño que se remontaría a décadas atrás, durante la construcción original del inmueble.
Según los expertos, los soportes metálicos que sostenían el techo comenzaron a ceder tras años de acumulación de esfuerzos para los cuales no estaban correctamente calculados.
El deterioro fue silencioso y profundo: un fenómeno de corrosión interna que habría permanecido invisible incluso ante inspecciones visuales regulares, a menos que mediara un estudio estructural exhaustivo, normalmente fuera del alcance de las obligaciones rutinarias de mantenimiento de los propietarios.
Dos planos de responsabilidad que colisionan
Aquí radica la encrucijada que enfrentará el tribunal: por un lado, una acusación que intenta establecer responsabilidad penal a partir de síntomas visibles (filtraciones, manchas, grietas superficiales); por el otro, un diagnóstico técnico que sitúa el origen de la tragedia en vicios ocultos, indetectables para administradores no especializados sin evaluaciones técnicas profundas.
Los testigos principales presentados por el Ministerio Público —empleados administrativos, encargados de limpieza y algunos contratistas menores— no son peritos en ingeniería estructural. Sus declaraciones, aunque coincidentes en señalar la existencia de filtraciones o grietas en el cielo raso, no aportan un nexo técnico entre esos indicios y el eventual colapso de la estructura.
De hecho, incluso si los propietarios hubiesen reparado los daños superficiales relatados por los testigos, el colapso habría ocurrido, dado que el fallo residía en la integridad de los anclajes metálicos, invisibles a simple vista.
¿Es penalizable la omisión de un diagnóstico técnico?
El debate jurídico no es sencillo. ¿Puede un propietario ser penalmente responsable por no realizar un diagnóstico estructural de alta especialidad en ausencia de advertencias formales? ¿Se configura una imprudencia temeraria cuando el riesgo no es perceptible sin estudios técnicos que no son legalmente obligatorios en edificaciones ya existentes? ¿Dónde termina el deber de mantenimiento ordinario y dónde comienza la obligación de peritajes estructurales preventivos?
Estas preguntas, de corte casi doctrinal, tendrán que ser respondidas por los jueces, que deberán valorar la existencia —o no— de una relación causal directa entre la conducta de los acusados y el desenlace fatal.
El peso inevitable de la tragedia
A esta complejidad técnica se suma un elemento que, aunque no forma parte estricta del razonamiento jurídico, estará inevitablemente presente durante el juicio: la magnitud de la calamidad social.
El número de víctimas fallecidas convierte el proceso en un drama de enorme sensibilidad pública, donde la presión de la opinión social y la necesidad de encontrar responsables podrían gravitar sobre el ánimo de los jueces. En estos escenarios, el riesgo de que la conmoción social influya en el juicio no es menor.
El riesgo de criminalizar el resultado
Varios juristas consultados coinciden en que este tipo de casos exige distinguir entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. Si bien podría discutirse una eventual responsabilidad patrimonial por no haber adoptado protocolos más rigurosos de mantenimiento, la imputación penal —por su naturaleza— requiere probar que los acusados actuaron con un grado de negligencia grave y consciente ante un riesgo evidente. Y en este caso, el riesgo no parece haber sido evidente para personas no técnicas.
En ausencia de informes previos que hayan advertido a los propietarios sobre el peligro estructural, la acusación se apoya fundamentalmente en testimonios de percepción subjetiva, lo cual debilita sustancialmente el sustento de un proceso por homicidio involuntario.
Un caso de frontera para la justicia
El expediente Jet Set, por tanto, representa uno de esos casos de frontera donde la justicia debe moverse entre los límites de la técnica y el derecho. Los jueces tendrán que valorar pruebas altamente especializadas, ponderar informes periciales complejos y deslindar si existió —y en qué medida— un incumplimiento de deber jurídico penalizable.
Más allá de la indignación social comprensible por la magnitud de la tragedia, el caso exigirá un análisis desapasionado, técnico y jurídicamente riguroso. No solo estará en juego el destino de los imputados, sino también el precedente que pueda establecerse sobre los límites de la responsabilidad penal en materia de fallas estructurales no evidentes.