{"id":148257,"date":"2026-06-02T14:23:00","date_gmt":"2026-06-02T14:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/joelaybar.com\/wp\/2026\/06\/02\/conoce-los-cambios-del-nuevo-reglamento-sobre-riesgos-laborales-2\/"},"modified":"2026-06-02T14:23:00","modified_gmt":"2026-06-02T14:23:00","slug":"conoce-los-cambios-del-nuevo-reglamento-sobre-riesgos-laborales-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/joelaybar.com\/wp\/2026\/06\/02\/conoce-los-cambios-del-nuevo-reglamento-sobre-riesgos-laborales-2\/","title":{"rendered":"Conoce los cambios del nuevo Reglamento sobre Riesgos Laborales"},"content":{"rendered":"<p>Los <strong>trabajadores dominicanos<\/strong> contar\u00e1n con mayor protecci\u00f3n laboral tras la promulgaci\u00f3n del <strong>Decreto 287-26<\/strong>, que aprueba el nuevo reglamento sobre el <strong>Seguro de Riesgos Laborales<\/strong>.<\/p>\n<p>La normativa refuerza los derechos de los <strong>asalariados<\/strong> y deroga las disposiciones vigentes desde el a\u00f1o 2003, para adaptarse a las nuevas realidades del mercado laboral, como el <strong>trabajo a distancia<\/strong> y la econom\u00eda independiente.<\/p>\n<p>Por ello, se destaca como uno de los principales avances del nuevo reglamento la <strong>inclusi\u00f3n formal<\/strong> del <strong>teletrabajo<\/strong> dentro de la <strong>cobertura del seguro<\/strong>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el <strong>art\u00edculo 24 <\/strong>de la norma, los trabajadores bajo esta modalidad tendr\u00e1n el <strong>mismo alcance<\/strong> de <strong>cobertura m\u00e9dica<\/strong> que aquellos que desempe\u00f1en sus funciones de manera presencial.<\/p>\n<p>    <span class=\"block mb-2\"><strong>Te puede interesar<\/strong><\/span>                <\/p>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/actualidad\/salud\/2026\/06\/01\/recetas-medicas-seran-validas-aunque-el-medico-no-este-en-la-ars\/3552738?utm_source=relacionadas&amp;utm_medium=nota&amp;utm_campaign=relacionadas\" title=\"CNSS informa que las recetas m\u00e9dicas ser\u00e1n v\u00e1lidas aunque el m\u00e9dico no est\u00e9 contratado por la ARS\">CNSS informa que las recetas m\u00e9dicas ser\u00e1n v\u00e1lidas aunque el m\u00e9dico no est\u00e9 contratado por la ARS<\/a><\/h2>\n<p>En ese sentido, ser\u00e1n reconocidos como <strong>accidentes de trabajo<\/strong> los ocurridos durante la jornada laboral, d\u00edgase los\u00a0vinculados directamente a las tareas establecidas en el contrato.<\/p>\n<p> Esto incluye los que sucedan <strong>durante los desplazamientos<\/strong> desde o hacia el lugar habitual de trabajo, as\u00ed como aquellos relacionados con traslados necesarios para el cumplimiento de las funciones laborales.<\/p>\n<p><\/p>\n<div class=\"my-12 component web-insert relative border bg-component\">    <span class=\"text-xl block my-3 component-title glosa\"><strong>Protecci\u00f3n para los trabajadores independientes<\/strong><\/span>    \n<p class=\"insert-subtitle\">\n<\/p><p>Por primera vez, el sistema tambi\u00e9n incluir\u00e1 a los trabajadores por cuenta propia, es decir, a aquellas personas que no se encuentren subordinadas a una entidad empleadora y que asumen, a t\u00edtulo personal y lucrativo, los riesgos de su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n<p>No obstante, la incorporaci\u00f3n de profesionales y t\u00e9cnicos independientes se realizar\u00e1 de manera gradual, una vez se lleven a cabo los estudios de factibilidad t\u00e9cnica y financiera correspondientes y se apruebe una normativa espec\u00edfica para ese sector.<\/p>\n<\/div>\n<h2><strong>Mayores beneficios<\/strong><\/h2>\n<p>La normativa tambi\u00e9n introduce mejoras en las <strong>prestaciones econ\u00f3micas<\/strong> para quienes sufran <strong>accidentes de trabajo<\/strong> o enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>    <strong>Subsidios temporales:<\/strong> Los trabajadores afectados recibir\u00e1n el 75 % de su salario promedio de los \u00faltimos seis meses mientras dure la incapacidad.    <strong>Gran discapacidad:<\/strong> Se establece una pensi\u00f3n mensual equivalente al 100 % del salario base para las personas que, como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, sufran una discapacidad total que les impida realizar cualquier actividad productiva.<\/p>\n<p>Asimismo, los<strong> trabajadores con una discapacidad <\/strong>entre el 50 % y el 67 % recibir\u00e1n una pensi\u00f3n equivalente al 50 % de su salario base. Cuando el grado de discapacidad supere el 67 %, la pensi\u00f3n ascender\u00e1 al 70 % del sueldo.<\/p>\n<p>En cambio, quienes presenten una discapacidad entre el 5 % y el 49 % tendr\u00e1n derecho \u00fanicamente a una <strong>indemnizaci\u00f3n en un solo pago<\/strong>, equivalente a entre cinco y veinte veces su salario base.<\/p>\n<p><\/p>\n<div class=\"my-12 component web-insert relative border bg-component\">    <span class=\"text-xl block my-3 component-title glosa\"><strong>La pensi\u00f3n por fallecimiento<\/strong><\/span>    \n<p class=\"insert-subtitle\">\n<\/p><p>En caso de que un trabajador muera debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el reglamento reafirma que sus beneficiarios tienen derecho a una pensi\u00f3n de sobrevivencia.<\/p>\n\n<p>La retribuci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 100 % de una pensi\u00f3n por discapacidad total y se calcular\u00e1 sobre la base del salario cotizable de los \u00faltimos dos a\u00f1os del afiliado.<\/p>\n\n<p>Los beneficiarios ser\u00e1n el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de vida del trabajador, as\u00ed como sus hijos menores de 18 a\u00f1os. Este beneficio se extender\u00e1 hasta los 21 a\u00f1os para los hijos que se encuentren cursando estudios y no tendr\u00e1 l\u00edmite de edad en caso de discapacidad.<\/p>\n<\/div>\n<p><\/p>\n<h2><strong>Cuando muere un pensionado<\/strong><\/h2>\n<p>Si fallece una persona que ya recib\u00eda una <strong>pensi\u00f3n por discapacidad<\/strong> del <strong>Seguro de Riesgos Laborales<\/strong>, sus <strong>beneficiarios<\/strong> recibir\u00e1n el 100 % del monto que percib\u00eda el pensionado al momento de su muerte.<\/p>\n<p>La<strong> distribuci\u00f3n de los montos<\/strong> se realiza de la siguiente manera:<\/p>\n<p>    50 % para el <strong>c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero<\/strong> de vida.    50 % para los hijos, distribuidos en partes iguales.<\/p>\n<p>Si no existe <strong>c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero<\/strong> de vida, los hijos recibir\u00e1n el 100 % de la pensi\u00f3n. De igual forma, si no hay descendientes que cumplan los requisitos de edad o condici\u00f3n establecidos, el c\u00f3nyuge recibe la totalidad del beneficio.<\/p>\n<p>Sin embargo, existe una <strong>condici\u00f3n espec\u00edfica<\/strong> en la que no se otorga una <strong>pensi\u00f3n mensual<\/strong> de por vida, y es cuando el <strong>c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero<\/strong> de vida sea menor de 45 a\u00f1os, no tenga hijos y no presente una discapacidad. En esos casos, recibir\u00e1 un pago \u00fanico equivalente a dos a\u00f1os de pensi\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Tiempo de reclamo<\/strong><\/h2>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n que tienen los accidentados para reclamar beneficios ante el Instituto Dominicano de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales (Idoppril) se ampli\u00f3 a <strong>cinco a\u00f1os<\/strong>, contados desde el d\u00eda del accidente o el diagn\u00f3stico de la <strong>enfermedad<\/strong> profesional.<\/p>\n<p>No obstante, el <strong>empleador<\/strong> mantiene la obligaci\u00f3n de notificar cualquier incidente ante la referida instituci\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo <strong>72 horas laborales<\/strong> tras tener conocimiento del hecho.<\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores dominicanos contar\u00e1n con mayor protecci\u00f3n laboral tras la promulgaci\u00f3n del Decreto 287-26, que aprueba el nuevo reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales. 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