JCE prohíbe publicación de encuestas fuera de precampaña

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La Junta Central Electoral (JCE) prohibió la publicación y difusión de encuestas electorales fuera del período legal de precampaña y campaña, y advirtió que las firmas encuestadoras que violen esa disposición podrán ser suspendidas temporalmente o perder definitivamente su registro. 

Con esta disposición, la JCE incorporó una restricción adicional a la publicación de encuestas que no aparece expresamente en el artículo 216 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral. 

Esta establece que durante los ocho días previos a la votación queda prohibida su difusión y dispone que, antes de ese plazo, podrán publicarse todas las encuestas realizadas, siempre que cumplan estándares generalmente aceptados

El párrafo primero del artículo 216 establece:

“Previo al plazo establecido en este artículo, se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia”. 

La JCE justificó la nueva limitación bajo el argumento de que la publicación de encuestas fuera del calendario electoral puede convertirse en una forma de promoción política anticipada y generar ventajas indebidas.

“…es un acto que genera múltiples efectos respecto a la ciudadanía en general, tal y como sería el caso de los actos de promoción electoral anticipada, lo cual se pudiera traducir en ventajas de los actores políticos que figuren en dichas encuestas, en detrimento de quienes también pueden tener aspiraciones legítimas pero que, por diversas razones no figuren en dichas encuestas…”, razonó el Pleno en uno de los considerandos. 

Con base en ese razonamiento, la JCE decidió sujetar la publicación de encuestas y sondeos al período de precampaña electoral, prohibiendo su difusión antes del primer domingo de julio del año anterior al de las elecciones. Esto es, antes del domingo 4 de julio del 2027.  

«Que, si bien es un derecho que tienen los actores políticos de contratar aquellas empresas que se encuentren debidamente registradas en este órgano para realizar encuestas con fines electorales, esta prerrogativa debe ser ejercida a través de un esquema que sea compatible con otros aspectos que, paralelamente al derecho a la libertad de empresa, se encuentran previstos en la legislación del régimen electoral, tal es el caso del respeto a los plazos previstos para cada una de las etapas electorales», indica otro considerando del reglamento.

El documento también introduce reglas para las encuestas utilizadas por partidos para definir precandidaturas y escoger candidaturas.

Supervisión

En esos casos, las encuestas realizadas por firmas habilitadas contarán con supervisión de la JCE durante el trabajo de campo, a través de la Dirección de Partidos Políticos con apoyo de la Dirección de Inspectoría. Según el texto, esa supervisión estará limitada a verificar que el levantamiento se haga conforme a las características técnicas exigidas por la ley y deberá concluir con un informe remitido al Pleno. 

La resolución aclara, sin embargo, que la Junta no está facultada para validar o rechazar los resultados de las encuestas utilizadas por los partidos para seleccionar candidaturas y que su papel se limita al previsto en las leyes electorales y el propio reglamento. 

Además, obliga a los partidos a garantizar que los militantes o personas que serán medidos o consultados conozcan previamente cómo se realizarán esos trabajos de campo

El reglamento también impide que partidos y dirigentes divulguen encuestas de uso interno antes del inicio oficial de la precampaña. 

Otra de las disposiciones establece que solo las empresas registradas y habilitadas por la JCE podrán realizar encuestas con fines electorales. La Junta habilitará además un listado público de firmas autorizadas.

Obligaciones

Entre las obligaciones impuestas a las encuestadoras figura publicar la ficha técnica completa de cada estudio, incluyendo objeto del trabajo, ámbito geográfico, método de muestreo, tamaño de muestra, margen de error, nivel de confianza, preguntas formuladas, tipo de entrevista, software utilizado para el procesamiento estadístico y el número de registro otorgado por la JCE junto con la fecha de actualización del expediente.

La normativa también endurece el control administrativo sobre las firmas registradas. Las empresas ya habilitadas tendrán 30 días laborables para actualizar sus expedientes y luego deberán hacerlo cada año; de lo contrario, podrán perder el registro y quedar impedidas de realizar encuestas electorales hasta obtener una nueva habilitación.

Respecto a los sondeos a boca de urna o exit poll, el reglamento exige notificación previa a la JCE al menos ocho días antes de la elección, informar posteriormente los resultados al órgano electoral y esperar los plazos fijados antes de hacerlos públicos.

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